Ley [CFPC]
Articulo 499
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.