Ley [CFPC]

Articulo 504

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 504.- La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.

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