Ley [CFPC]
Articulo 505
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 505.- Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del Libro Segundo.