Ley [CFPC]

Articulo 508

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 508.- Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.

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