Ley [CFPC]
Articulo 509
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.
Artículo reformado DOF