Ley [CFPC]

Articulo 509

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.

Artículo reformado DOF

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