Ley [CFPC]
Articulo 51
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 51.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 51.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.