Ley [CFPC]
Articulo 517
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 517.- La petición de apeo debe contener:
- I- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
- II- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
- III- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios;
Fe de erratas a la fracción DOF
- IV- Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y
- V- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
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