Ley [CFPC]

Articulo 517

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 517.- La petición de apeo debe contener:

    I- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
    II- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
    III- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, si son conocidos, y, si no lo son, los datos indispensables para identificar sus predios;

Fe de erratas a la fracción DOF

    IV- Ei sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron o debieron levantarse, y
    V- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

Fe de erratas a la fracción DOF

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