Ley [CFPC]
Articulo 520
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 520.- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.