Ley [CFPC]
Articulo 530
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 530.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.