Ley [CFPC]

Articulo 530

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 530.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

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