Ley [CFPC]

Articulo 532

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:

    I- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
    II- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
    III- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
    IV- Cuando lo dispusieren las leyes.
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