Ley [CFPC]
Articulo 532
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
- I- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
- II- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
- III- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
- IV- Cuando lo dispusieren las leyes.