Ley [CFPC]
Articulo 539
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 539.- El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Fe de erratas al artículo DOF