Ley [CFPC]
Articulo 541
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 541.- Las informaciones se protocolizarán en la Notaría que designe el promovente.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 541.- Las informaciones se protocolizarán en la Notaría que designe el promovente.