Ley [CFPC]

Articulo 543

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO I

Artículo 543.- En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Artículo adicionado DOF

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