Ley [CFPC]

Articulo 544

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO I

Artículo 544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro.

Artículo adicionado DOF

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