Ley [CFPC]
Articulo 544
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO I
Artículo 544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro.
Artículo adicionado DOF