Ley [CFPC]

Articulo 55

Código Federal De Procedimientos Civiles

    I- Apercibimiento;
    IIMulta que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

Fracción reformada DOF

    III- Suspensión de empleo hasta por quince días.
Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.
Citado por 0 leyes