Ley [CFPC]
Articulo 55
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA
Artículo 55.- Son correcciones disciplinarias:
- I- Apercibimiento;
- IIMulta que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
Fracción reformada DOF
- III- Suspensión de empleo hasta por quince días.
Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.