Ley [CFPC]
Articulo 552
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO II
Artículo 552.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar.
Artículo adicionado DOF