Ley [CFPC]
Articulo 553
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO II
Artículo 553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.
Artículo adicionado DOF