Ley [CFPC]
Articulo 563
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO IV
Artículo 563.- Para los efectos del artículo , los servidores públicos de las dependencias de la federación y de las entidades federativas, estarán impedidos de rendir declaraciones en procedimientos judiciales y desahogar prueba testimonial con respecto a sus actuaciones en su calidad de tales. Dichas declaraciones deberán hacerse por escrito cuando se trate de asuntos privados, y cuando así lo ordene el juez nacional competente.
Artículo adicionado DOF