Ley [CFPC]

Articulo 564

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO V

Artículo 564.- Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.

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