Ley [CFPC]
Articulo 572
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI
Artículo 572.- El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- I- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
- II- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
- III- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y
- IV- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.
Artículo adicionado DOF