Ley [CFPC]

Articulo 572

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI

Artículo 572.- El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    I- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
    II- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
    III- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y
    IV- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.

Artículo adicionado DOF

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