Ley [CFPC]
Articulo 573
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI
Artículo 573.- Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República.
Artículo adicionado DOF