Ley [CFPC]

Articulo 573

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO VI

Artículo 573.- Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República.

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