Ley [CFPC]
Articulo 578
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO I
Artículo 578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
Artículo adicionado DOF