Ley [CFPC]

Articulo 578

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO I

Artículo 578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Artículo adicionado DOF

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