Ley [CFPC]
Articulo 580
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO I
Artículo 580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
- Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.
- Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
Artículo adicionado DOF