Ley [CFPC]
Articulo 583
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO I
Artículo 583.- El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.
Artículo adicionado DOF