Ley [CFPC]

Articulo 583

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO I

Artículo 583.- El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

Artículo adicionado DOF

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