Ley [CFPC]
Articulo 585
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 585.- Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
- La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;
- El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;
- Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en , y
- El Fiscal General de la República.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF