Ley [CFPC]

Articulo 585

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO II

Artículo 585.- Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

  1. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;
  2. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;
  3. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en , y
  4. El Fiscal General de la República.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

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