Ley [CFPC]

Articulo 588

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

  1. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;
  2. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;
  3. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;
  4. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;
  5. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;
  6. Que no haya prescrito la acción, y
  7. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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