Ley [CFPC]

Articulo 589

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 589.- Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes:

  1. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;
  2. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;
  3. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;
  4. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;
  5. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;
  6. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en , y
  7. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.
El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.

Artículo adicionado DOF

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