Ley [CFPC]

Articulo 59

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA

Artículo 59.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

    IMulta hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y

Fracción reformada DOF

    II- El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
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