Ley [CFPC]
Articulo 590
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 590.- Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres días siguientes, el juez ordenará el emplazamiento al demandado, le correrá traslado de la demanda y le dará vista por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Título.
Desahogada la vista, el juez certificará dentro del término de diez días, el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos y de . Este plazo podrá ser prorrogado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de la demanda lo amerite.
Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del procedimiento cuando existieren razones justificadas para ello.
Artículo adicionado DOF