Ley [CFPC]

Articulo 593

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 593.- La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo de , contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad.

Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.

Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece .

Artículo adicionado DOF

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