Ley [CFPC]
Articulo 593
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 593.- La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo de , contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad.
Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.
Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece .
Artículo adicionado DOF