Ley [CFPC]
Articulo 601
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 601.- No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.
Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.
Artículo adicionado DOF