Ley [CFPC]
Articulo 606
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO IV
Artículo 606.- En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, el juez proveerá la acumulación de las mismas en los términos de .
Artículo adicionado DOF