Ley [CFPC]
Articulo 615
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO VIII
Artículo 615.- Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.
Artículo adicionado DOF