Ley [CFPC]

Articulo 621

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO X

Artículo 621.- El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del , y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo de .

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