Ley [CFPC]
Articulo 621
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO X
Artículo 621.- El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del , y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo de .
Artículo adicionado DOF