Ley [CFPC]

Articulo 622

Código Federal De Procedimientos Civiles

  1. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;
  2. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y
  3. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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