Ley [CFPC]
Articulo 624
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO XI
Artículo 624.- Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.
Artículo adicionado DOF