Ley [CFPC]

Articulo 63

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 63.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas en el centro del escrito, y pondrán el sello de la secretaría en el centro del cuaderno, de manera que abarque las dos caras.

Citado por 0 leyes