Ley [CFPC]
Articulo 64
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 64.- El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.