Ley [CFPC]

Articulo 65

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 65.- Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el tribunal y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabarán recibo para su resguardo. En este caso la responsabilidad pasará a la persona que lo reciba.

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