Ley [CFPC]

Articulo 66

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 66.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.

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