Ley [CFPC]
Articulo 66
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 66.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.
La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.