Ley [CFPC]
Articulo 70
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO
Artículo 70.- Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.