Ley [CFPC]

Articulo 75

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 75.- El efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia, para lo cual se suspenderá la tramitación de una cuestión cuando esté para verificarse, en ella, la audiencia final del juicio.

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