Ley [CFPC]

Articulo 82

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 82.- El que niega sólo está obligado a probar:

    I- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
    II- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
    III- Cuando se desconozca la capacidad.
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