Ley [CFPC]
Articulo 82
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 82.- El que niega sólo está obligado a probar:
- I- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
- II- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
- III- Cuando se desconozca la capacidad.