Ley [CFPC]
Articulo 83
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 83.- El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.