Ley [CFPC]
Articulo 85
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 85.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.
Ley [CFPC]
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 85.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.