Ley [CFPC]

Articulo 8º

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 8º.- No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.

Fe de erratas al párrafo DOF

Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia.

    I- Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial;
    II- Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    III- Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad.
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