Ley [CFPC]
Articulo 93
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba:
- I- La confesión.
- II- Los documentos públicos;
- III- Los documentos privados;
- IV- Los dictámenes periciales;
- V- El reconocimiento o inspección judicial;
- VI- Los testigos;
- VII- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
- VIII- Las presunciones.