Ley [CFPC]

Articulo 93

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba:

    I- La confesión.
    II- Los documentos públicos;
    III- Los documentos privados;
    IV- Los dictámenes periciales;
    V- El reconocimiento o inspección judicial;
    VI- Los testigos;
    VII- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
    VIII- Las presunciones.
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