Ley [CFPC]

Articulo 9º

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 9º.- En todo caso en que exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes substantivas aplicables.

Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes suficientes, si no la otorga, para lograr, en su caso, el pago de aquéllas. Son aplicables los procedimientos y deben exigirse las contragarantías de las medidas precautorias.

Fe de erratas al párrafo DOF

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