Ley [CFPC]
Articulo 9º
Código Federal De Procedimientos Civiles
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 9º.- En todo caso en que exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes substantivas aplicables.
Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes suficientes, si no la otorga, para lograr, en su caso, el pago de aquéllas. Son aplicables los procedimientos y deben exigirse las contragarantías de las medidas precautorias.
Fe de erratas al párrafo DOF