Artículo 101 .- Quien realice investigación en seres humanos en contravención a lo dispuesto en y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes.
Artículo 101 .- Quien realice investigación en seres humanos en contravención a lo dispuesto en y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes.