Ley [LGS]

Artículo 77 bis 41 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77 bis 41.- Para fortalecer la cobertura en favor de las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) integrará la información relativa al padrón de personas beneficiarias y la hará del conocimiento de la Secretaría de Salud, con la finalidad de que ésta la contraste, complemente y verifique con la información que cuentan las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos registros de afiliación.

Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . A dicionado DOF

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